Boletín 198. Muerte Cerebral y Donación de Organos

Boletín 198. MUERTE CEREBRAL Y DONACION DE ORGANOS

La Muerte es un evento inevitable y puede suceder a través de dos mecanismos, la Muerte por Paro Cardio-Respiratorio, esto es el corazón deja de latir y los pulmones de respirar o por un daño irreversible del Cerebro al cual se le denomina Muerte Cerebral.
Esta se define como la ausencia permanente de las funciones del cerebro y el tallo cerebral, esto es incompatible con la vida ya que estos órganos controlan múltiples funciones vitales, incluyendo la respiración. La Muerte Cerebral fue descrita por primera vez en 1959, y es un pre-requisito fundamental para la donación de órganos y/o la suspensión de medidas extraordinarias para mantener la vida.

NO SE DEBE CONFUNDIR MUERTE CEREBRAL CON ESTADO DE COMA, este último es un estado potencialmente reversible producido por un daño al cerebro, uso de drogas o medicamentos, etc.
En la mayoría de los casos el daño cerebral se produce por un traumatismo severo, sangrado intracraneal, falta de oxígeno al cerebro o por falta de circulación sanguínea hacia el cerebro. En los niños pequeños la causa más común es por Maltrato Infantil, esto es por lesiones que les producen intencionadamente otras personas.
Para determinar la muerte cerebral se requieren de varios requisitos, incluyendo:
1) Causa específica de la lesión cerebral (traumatismo, falta de oxígeno, etc.)
2) Pruebas clínicas para determinar o asegurar la ausencia de función cerebral
Estas incluyen respuesta de las pupilas a la luz, respuesta de la córnea al tocarla, movimiento en respuesta a estímulos dolorosos, reflejo de la tos o vómito al estimulo de la tráquea o la faringe con un tubo especial, respuesta a la aplicación de agua helada por el canal auditivo, capacidad de respirar, etc. TODAS ESTAS PRUEBAS SE DEBEN DE REALIZAR POR UN MEDICO, de preferencia Neurólogo, Neurocirujano o Intensivista. Quien además debe verificar que el paciente no se encuentre bajo el efecto de drogas que puedan simular este estado.
Si no hay respuesta a ninguna de las pruebas anteriores, se puede determinara la muerte cerebral, Y NO SE REQUIERE DE EXAMENES o PRUEBAS ESPECIALES PARA CONFIRMAR EL DIAGNOSTICO.
En caso de que exista alguna duda o las respuestas a algunas de las pruebas anteriores son no concluyentes, se pueden realizar algunas de las siguientes pruebas: ANGIOGRAFIA CEREBRAL (esta es una prueba en la que se usa medio de contraste para ver la circulación cerebral), un ELECTROENCEFALOGRAMA, esta prueba mide la actividad eléctrica del cerebro, un ULTRASONIDO DOPPLER TRANSCRANEAL el cual mide el flujo sanguíneo cerebral y/o un GAMAGRAMA CEREBRAL el cual mide la circulación y funcionamiento cerebral.
Una vez que se ha determinado la Muerte Cerebral se puede proceder, si el paciente así lo había decidido (esto ya lo tenemos como un apartado en la cara posterior de la licencia de manejar desde hace algunos años) y sus familiares están de acuerdo, a la DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS, actualmente se puede utilizar el corazón, pulmones, hígado, riñones, córneas, piel, huesos, cartílago, ligamentos, tendones, etc. Con lo cual se puede mejorar o prolongar la vida de múltiples personas. En los casos en que no se realiza la donación de órganos, ya sea porque el paciente o sus familiares no lo desean, o por la edad del paciente, o porque este padecía alguna enfermedad como Cáncer o Enfermedades infecciosas como Hepatitis, SIDA, etc. se pueden descontinuar las medidas de soporte como ventiladores, medicamentos, etc. Esto está bien soportado por la legislación vigente en el país (Artículos 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud), así como por prácticamente todas las religiones.
La Muerte Cerebral nos da la oportunidad de cambiar la vida de muchas personas. Aprovechemos esta oportunidad de dar Vida después de la Vida.

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